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Ayudas COVID-19
Ayudas a Vivienda por Coronavirus
Ayudas al Alquiler
Se establecen medidas para procurar la moratoria de la deuda de inquilinos para aquellas personas arrendatarias de
vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
La persona que tenga un contrato de alquiler en su vivienda habitual y que se encuentre en situación de vulnerabilidad
económica podrá solicitar al propietario el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta de dos formas.
La primera es mediante una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure elestado de alarma
decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de
vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
La segunda mediante una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará
al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.
Prórroga extraordinaria de los contratos
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria, podrá
aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por
un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el
contrato en vigor.
Suspensión del procedimiento de desahucio
Se suspenden los procedimientos de desahucio a toda persona arrendataria que acredite ante el Juzgado encontrarse en una
situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19
que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Más información en
Real Decreto-ley 11/2020
Ayudas a Negocios por Coronavirus
Ayudas al alquiler para uso distinto del de la vivienda a Pymes y Autónomos
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá
solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, la moratoria en
el pago de la renta arrendaticia que deberá ser aceptada por el arrendador.
Dicha moratoria se aplicará de manera automática si el arrendador es un gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles o
de una superficie construida superior a 1.500m2). Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus
prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación
con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Tanto el arrendatario como el arrendador podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o
parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
Más información en
Real Decreto-ley 11/2020
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